viernes, 22 de abril de 2016

Empleo y formación para menores de 30 años

¿Qué es la Garantía Juvenil?



La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. En España se enmarca en la estrategia de Emprendimiento Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:


  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y no encontrarse trabajando, ni estudiando o recibiendo formación.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
  • Si cumples los requisitos, puedes cursar tu alta pinchando aquí. 

Informa en tus entrevistas de trabajo que eres beneficiario del Sistema y explica al entrevistador las ventajas que tienen las empresas por contratar a jóvenes incluidos en este programa:

Contratación Indefinida: Tarifa joven
·      Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.
·        Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
·        La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
·        Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
·        En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
·        La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
·        El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.
·        Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año.

·        A través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.
Contrato en Prácticas:
·        A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas.

·        A través del Real Decreto-Ley, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.

 Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
·        A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación.

·        A través del Real Decreto-Ley, se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¡Saludos!

domingo, 31 de enero de 2016

¿Vídeocurriculum o cv-online?


Compartiendo la máxima de que el currículo no es lo que se escribe, sino lo que se hace, unido a que hoy en día el primer contacto de los candidatos (sobre todo los nacidos en el entorno 2.0) con una empresa no proviene de una hoja impresa y a la importancia de tener presencia en la web para la búsqueda de empleo, esta entrada va dedicada a otras formas innovadoras de creación de currículos.

Si estás dispuesto a usar el vcv para la búsqueda de empleo, sin ánimo de ser teórica y con ganas de compartir soluciones breves y eficaces, aquí te propongo varios recursos:
  • Apuesta por lo casero y créalo tú mismo siguiendo esta guía que te ofrece 6 sencillos pasos: http://goo.gl/gRh4Bm 
  • Apuesta por la calidad y acude a profesionales del marketing y del diseño digital. En esto está bien preparado el portal tecnológico de empleo internacional Link my Job https://www.linkmyjob.com/. Sus empleados ayudan a los candidatos a realizar su propio videocurriculum en varios idiomas y a realizar campañas de marketing personal: http://goo.gl/r4ljyE
  • La web http://marcaempleo.es/ ofrece un práctico artículo con ejemplos, consejos, enlaces y  plataformas para crear un vcv. Pincha en este enlace para ir al sitio: http://goo.gl/eeuj6a

Aquí os dejo varios vdc´s que me han parecido curiosos:


  • La apuesta por nuevos estilos: "Yo, este es mi curriculum, una prueba de como soy, es solo una hoja de vida para que evalúen lo que valgo yo".



  • Por la claridad y la fuerza de su mensaje: "Si me contratas voy a tener la oportunidad de demostrarte que voy a hacer el trabajo igual que cualquier otra persona, que voy a tener más ganas que nadie y que le voy a dar un aire nuevo a tu empresa. Si más empresarios hacen lo que tú, entre todos vamos a hacer un mundo mejor"




  • Por el cariño y la sinceridad de los abuelos:



  • Por aglutinar al mismo tiempo sencillez y originalidad:



  • Otra opción práctica y que no requiere tanta elaboración y creatividad como el vcv, es la creación de un currículo online a través de una vídeo-presentación. Consiste en exponer nuestro historial personal, profesional y académico en apenas dos minutos. Es una herramienta sencilla y efectiva, que permite a los profesionales de recursos humanos conocer al candidato de forma previa a la celebración de la entrevista. El currículo online también se puede compartir en las redes sociales, por lo que gracias al efecto viral, se consigue llegar a mucha gente en un corto período de tiempo. Puedes crear y publicar tu currículo online así como visualizar ejemplos, aquí.




domingo, 29 de marzo de 2015

Fomento del empleo en Andalucía


El Decreto Ley 2/2015, BOJA nº 48, de 11 de marzo de 2015 regula los distintos programas puestos en marcha por la Junta de Andalucía, que van destinados al fomento del empleo de determinados colectivos, y que paso a detallar:

 

Programa Emple@joven y Emple@ +25

Dentro de este programa encontramos las siguientes líneas de ayuda:


1.  Emplea@jóven y Emple@+25 para trabajos de cooperación social y comunitaria


Las medidas serán llevadas a cabo por los Ayuntamientos y van dirigidas a la contratación de jóvenes de 18 a 24 años incluidos en el SNGJ, mayores de 25 años y personas con discapacidad.
Requisitos: estar desempleado y tener la residencia en el municipio de referencia.



Las becas van dirigidas a promover la inserción laboral de personas menores de 30 años que estén en posesión de una titulación oficial, a través de experiencias profesionales no laborales en empresas.

Si cumples los requisitos, no olvides inscribirte en la página web de la Universidad Internacional de Andalucía.


Las ayudas van dirigidas a las empresas que contraten por un período de 12 meses a jóvenes de entre 18 y 29 años, cuya titulación haya sido obtenida dentro de los últimos 5 años y tengan la consideración de "bonistas"


Estas ayudas tienen por objeto impulsar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes  mediante el fomento de la contratación indefinida.

También van dirigidas a empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda a la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven y de empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales, que contraten con carácter indefinido, a personas beneficiarias de ambas medidas tras haber finalizado el período de 12 meses o de duración de la beca.


Las entidades sin ánimo de lucro con sede en Andalucía cuyo objeto social se relacione con las actividades incluidas en el Decreto-Ley, podrán contratar hasta el 31 de marzo de 2016, con cargo a esta iniciativa a personas que en el momento de la contratación tengan 30 años de edad o más y estén inscritas como personas demandantes de empleo no ocupadas. 

Actividades
Recomendaciones para jóvenes:
  1. Date de alta como desempleado en tu oficina de empleo más cercana.
  2. Inscríbete en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en el programa Bono Empleo Joven.
  3. Haz notar en tu currículum que eres beneficiario del SNGJ o que eres bonista e informa de estos puntos en tu posible entrevista de trabajo.
Emple@ 45+


Esta medida va dirigida a las empresas que contraten con carácter indefinido, con mantenimiento de la contratación por un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos y a jornada completa, a personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años.
La cuantía de la ayuda consiste en 6.000€ a tanto alzado por cada contrato que se realice bajo esta modalidad.

Retorno del Talento

Programa para el retorno del talento

Se establecen dos tipos de ayudas:
  • Incentivos a la contratación para empresas que contraten a personas andaluzas retornadas de hasta 45 años de edad que se encuentren trabajando y residiendo en el extranjero.
    • El contrato tendrá carácter indefinido a jornada completa en la categoría profesional correspondiente a la titulación o equivalente con obligación de mantenimiento por un período mínimo de 24 meses.
    • La cuantía de la ayuda será de 40.000€ a tanto alzado por cada contrato realizado bajo esta línea de ayuda.
    • Ayudas de desplazamiento, alojamiento y escolarización de hijos a las personas que trasladen su residencia y hayan sido contratadas bajo esta modalidad

    Fomento y consolidación del trabajo autónomo

    1. Ayudas al fomento del trabajo autónomo:  subvenciones de 3.000 a 5.500 euros dirigidas a personas que quieran iniciar una actividad. 
    2. Promoción del trabajo autónomo: actividades de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas para evitar la destrucción del empleo autónomo.

    sábado, 21 de marzo de 2015

    La "tarifa reducida" para la contratación indefinida



    En una entrada anterior hablaba de la tarifa plana para la contratación indefinida regulada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 

    Aquí tenéis otra medida que también persigue el fomento de la contratación indefinida, pero tened en cuenta que ambas reducciones ("tarifa plana" y "tarifa reducida") son incompatibles entre sí.

    El objetivo también se dirige a la reducción de la cotización empresarial por contingencias comunes y/o a la bonificación con cargo al SPEE  de la cuota, para el caso de jóvenes incluidos en el SNGJ, de los contratos indefinidos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016 a tiempo completo o parcial.

    Estas reducciones o bonificaciones se aplicarán durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

    Las cuantías consisten en:
    • Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
    • Si es a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo. 

    Y el beneficio en la cotización consiste en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

    Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

    Los requisitos exigidos a las empresas son:
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. 
    • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. 
    • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
    • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Este requisito será examinado cada doce meses y no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.

    sábado, 7 de marzo de 2015

    Rebajas en los costes sociales con la tarifa plana para la contratación indefinida




    El objetivo de este contrato es la reducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social de los contratos indefinidos que se celebren entre el 1 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015 a tiempo completo o parcial.

    Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida 

    Las cuantías de los incentivos son:
    • Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros/mes.
    • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros/mes. 
    • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros/mes. 

    Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

    Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
    • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 
    • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
    • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
    • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. 

    Si piensas que tus próximas contrataciones pueden encajar bien en esta modalidad, no olvides utilizar el asistente de contratos del SEPE.

    domingo, 18 de enero de 2015

    La entrevista de trabajo en inglés




    Hemos enviado miles de cv´s a distintas empresas para conseguir una entrevista de trabajo que se hace esperar. De pronto recibimos un llamada para  participar en un proceso de selección, pero nos indican que la entrevista de trabajo será en inglés.   

    ¿Miedo a la entrevista de trabajo en inglés? No tengas miedo, el miedo paraliza el desarrollo personal y profesional de cada uno de nosotros. Esfuérzate y pon todas tus ganas en preparar eficazmente tu ansiada entrevista, así tendrás más posibilidades de éxito. Utiliza para ello los medios, recursos y cursos que te propongo a continuación:

    Está web está dedicada específicamente a la entrevista de trabajo en inglés y presenta varios "stages". Está muy bien organizada y en ella podrás encontrar vídeos, ejemplos, consejos, frases útiles, así como contar con la orientación personalizada de un profesor. Quizás, aunque tengas que pagar algo de dinero (desde 12 € hasta 68€, en función del tipo de curso que elijas) te interese acceder a ella para conseguir una buena preparación.



    Puedes también acceder a esta útil infografía en inglés, que contiene 21 secretos para realizar una entrevista de trabajo con éxito.

    Aquí encontrarás otros recursos y vídeos que te ayudarán a preparar tu entrevista de trabajo en inglés. Además, añado siete vídeos que también te pueden servir de gran ayuda.

    También puedes optar por realizar un curso MOOC (cursos online, masivos y abiertos). Si optas por prepararla con un curso de este tipo, tendrás que inscribirte en la página y una vez inscrito, podrás empezar a preparar y a entrenar tu entrevista de trabajo en inglés.

    Quizás te interese hacer uso de este fantástico simulador, una herramienta práctica de entrenamiento online, que contiene: preguntas básicas con sugerencias de respuesta, simulaciones de entrevista, diferentes entonaciones de voz, etc.

    ¡Ah! No olvides preparar tu entrevista en inglés haciendo uso de las redes sociales para aprender idiomasBusuu, Italki o LiveMocha. 

    Si tu entrevista es en español, la puedes preparar con los medios y recursos que ofrece esta página y si eres estudiante y/o principiante en la materia accede a este práctico simulador

    Y como la vida es demasiado corta para estar triste o enfadado, sonríe con este monólogo sobre la entrevista:


    Ante todo be positive!

    lunes, 29 de diciembre de 2014

    La nueva ayuda de 426€




    Ya se ha firmado el acuerdo para la puesta en marcha del programa de ayuda a parados de larga duración con cargas familiares, que constará de dos partes:

    1. Una ayuda económica de 426€ mensuales durante seis meses.


    2. Un programa de inserción profesional: los beneficiarios recibirán acciones de orientación y formación y tendrán que suscribir un compromiso de actividad.

    La ayuda va destinada a parados que cumplan los siguientes requisitos, siendo compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena:
    • Que lleven más de una año en el desempleo.
    • Que en los seis meses anteriores a la solicitud de esta ayuda, hayan agotado el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción.
    • Que carezcan de rentas (cada miembro de la familia afectada no podrá tener rentas que superen el  75% del SMI de 645,30 euros, es decir, 483,97 euros al mes).
    • Que tengan cargas familiares.
    • Que hayan trabajado por cuenta ajena en algún momento.
    • Que estén inscritos como demandantes de empleo a fecha 01-12-2014.
    El 15 de enero de 2015 se pondrá en marcha el programa por un período de 15 meses, es decir hasta el 15 de abril de 2016.

    Los requisitos que debes cumplir para poder acceder al Programa de Activación para el Empleo, están bien explicados en este vídeo:



    Última actualización: 19-01-2015

    martes, 16 de diciembre de 2014

    La nueva regulación en los partes de baja y de confirmación




    Con la nueva regulación (RD 625/2014, de 18 de julio) el seguimiento médico de las bajas por IT dependerá de la duración estimada del proceso de enfermedad por parte del facultativo médico. Se establecen 4 grupos de control:

      1. Parte de baja inferior a 5 días:
        • El médico emite parte de baja y alta en el mismo acto, señalando el parte de alta en los próximos 3 días.
        • Fecha de alta provisional: en la fecha de alta (próximos tres días desde la baja) el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico, y el facultativo podrá emitir un parte de confirmación de baja.
      2. Partes de baja entre 5 y 30 días:
        • El médico emitirá un parte de baja señalando la fecha de revisión, siempre dentro de los 7 días posteriores.
        • A los 7 días, el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
        • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse más de 14 días. 
      3. Partes de baja entre 31 y 60 días:
        • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 7 días posteriores.
        • La primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
        • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 28 días.
      4. Partes de baja de 61 ó más días:
        • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 14 días posteriores.
        • Las primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
        • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 35 días.


    sábado, 13 de diciembre de 2014

    La cena de empresa




    Se aproxima la Navidad y con ella las cenas que la mayoría de empresas ofrecen a sus empleados.

    He visto por la web distintas guías sobre cómo comportarse en la cena de empresa, qué errores no se deben cometer, qué tipo de ropa debemos llevar, que se puede y no se puede hablar, si debemos bailar o no bailar la conga, si debemos beber más o menos alcohol, con quién nos debemos sentar y un largo etcétera. 

    Claro está que una cena de empresa no deja de ser un acto más o menos formal, donde hay que comportarse correcta y educadamente, pero hombre,  ni se trata  de un "velatorio" ni hay que articular tanta norma para meter miedo: si no te comportas de tal manera, te pueden despedir, si brindas con un Consejero Delegado, hablarán mal de ti, si cuentas un chiste verde caerá tu buena reputación.

    Creo, que una cena de empresa, es una cena para disfrutar, para reír, para bailar, para brindar, porque se acaba un año duro de trabajo juntos, porque debe ser una acto de unión y compañerismo, un evento para conocerse mutuamente y para limar posibles asperezas fruto de la presión de nuestro día a día, o simplemente para pasarlo bien por aquello de, a vivir que son dos días.

    Pues eso, que disfrutéis mucho en vuestra cena de empresa, que yo también intentaré disfrutar en la mía. 

    Os dejo un vídeo gracioso sobre este asunto:


    domingo, 7 de diciembre de 2014

    Ayuda económica para abrir tu negocio: el pago único de la prestación por desempleo


    Si has finalizado tu contrato de trabajo, te encuentras desempleado y estás pensando crear tu propio negocio o formar parte de una cooperativa, no olvides que tienes la opción recibir el total de la prestación por  desempleo a la que tienes derecho en un pago único.
    Se trata de una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.
    Requisitos:
    ·         Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
    ·         Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
    ·         No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
    ·         Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
            Actividad como trabajador autónomo
        Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
    ·         Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

    Modalidades:
    1.       Como trabajador autónomo:

    ·         Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud. Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
    ·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social  durante el desarrollo de su actividad.
    ·      Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
    ·         Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.

    2.       Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación:

    ·        Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
    ·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.
    ·         Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
    ·         Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.

    3.       Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación:

    ·      Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
    ·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.

    Más información:

    A través de la página del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
    El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
    Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

    Los menores de 30 años pueden destinar el pago único a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como las tasas y los servicios específicos de asesoramiento, formación e información.