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martes, 16 de junio de 2020

Ofertas de empleo #Terapiaocupacional, #Cocinero/a, #VendedorONCE

Hola!

 

A continuación os dejo ofertas de trabajo vigentes en Alcalá la Real (semana 25).

 



Puesto: “Terapeuta Ocupacional en residencia de Alcalá la Real”

Empresa: Clece-Sur

Requisitos:

  • Grado y/o Diplomatura en Terapia Ocupacional.
  • Residencia en Alcalá la Real o movilidad geográfica.
  • Disponibilidad inmediata.

Teléfono: 953 58 09 33

Pincha aquí para más información

 

 

Puesto: “Cocinero/a”

Empresa: Bar Angelillo de Frailes (Jaén)

Descripción: se necesita profesional de la cocina para elaboración de platos típicos de la Sierra Sur, todo tipo de carne a la brasa y pescado. Se ofrece alojamiento.

Teléfono: 657 552 494

Pincha aquí para más información

 

 

Puesto: “Vendedor de productos ONCE”

Empresa: Inserta Empleo

Teléfono: 953 25 12 16

Pincha aquí para más información

  

Saludos y suerte!

jueves, 30 de mayo de 2019

Guía ciudadana para lidiar con el BREXIT





La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, este acuerdo se encuentra actualmente en período de aprobación tanto por la instituciones europeas como británicas. 

Ante la eventualidad de que Reino Unido pasara a ser tercer Estado, los ciudadanos deben conocer las consecuencias derivadas de la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

España es el país de residencia de la mayor comunidad de ciudadanos británicos en Europa y un importante número de españoles residen en Reino Unido.

En esta página encontrarás toda la información necesaria, tanto si eres ciudadano español en UK como si eres ciudadano británico en España.



Licencia Creative Commons




viernes, 22 de abril de 2016

Empleo y formación para menores de 30 años

¿Qué es la Garantía Juvenil?



La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. En España se enmarca en la estrategia de Emprendimiento Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:


  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y no encontrarse trabajando, ni estudiando o recibiendo formación.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
  • Si cumples los requisitos, puedes cursar tu alta pinchando aquí. 

Informa en tus entrevistas de trabajo que eres beneficiario del Sistema y explica al entrevistador las ventajas que tienen las empresas por contratar a jóvenes incluidos en este programa:

Contratación Indefinida: Tarifa joven
·      Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.
·        Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
·        La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
·        Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
·        En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
·        La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
·        El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.
·        Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año.

·        A través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.
Contrato en Prácticas:
·        A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas.

·        A través del Real Decreto-Ley, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.

 Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
·        A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación.

·        A través del Real Decreto-Ley, se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¡Saludos!

domingo, 29 de marzo de 2015

Fomento del empleo en Andalucía


El Decreto Ley 2/2015, BOJA nº 48, de 11 de marzo de 2015 regula los distintos programas puestos en marcha por la Junta de Andalucía, que van destinados al fomento del empleo de determinados colectivos, y que paso a detallar:

 

Programa Emple@joven y Emple@ +25

Dentro de este programa encontramos las siguientes líneas de ayuda:


1.  Emplea@jóven y Emple@+25 para trabajos de cooperación social y comunitaria


Las medidas serán llevadas a cabo por los Ayuntamientos y van dirigidas a la contratación de jóvenes de 18 a 24 años incluidos en el SNGJ, mayores de 25 años y personas con discapacidad.
Requisitos: estar desempleado y tener la residencia en el municipio de referencia.



Las becas van dirigidas a promover la inserción laboral de personas menores de 30 años que estén en posesión de una titulación oficial, a través de experiencias profesionales no laborales en empresas.

Si cumples los requisitos, no olvides inscribirte en la página web de la Universidad Internacional de Andalucía.


Las ayudas van dirigidas a las empresas que contraten por un período de 12 meses a jóvenes de entre 18 y 29 años, cuya titulación haya sido obtenida dentro de los últimos 5 años y tengan la consideración de "bonistas"


Estas ayudas tienen por objeto impulsar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes  mediante el fomento de la contratación indefinida.

También van dirigidas a empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda a la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven y de empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales, que contraten con carácter indefinido, a personas beneficiarias de ambas medidas tras haber finalizado el período de 12 meses o de duración de la beca.


Las entidades sin ánimo de lucro con sede en Andalucía cuyo objeto social se relacione con las actividades incluidas en el Decreto-Ley, podrán contratar hasta el 31 de marzo de 2016, con cargo a esta iniciativa a personas que en el momento de la contratación tengan 30 años de edad o más y estén inscritas como personas demandantes de empleo no ocupadas. 

Actividades
Recomendaciones para jóvenes:
  1. Date de alta como desempleado en tu oficina de empleo más cercana.
  2. Inscríbete en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en el programa Bono Empleo Joven.
  3. Haz notar en tu currículum que eres beneficiario del SNGJ o que eres bonista e informa de estos puntos en tu posible entrevista de trabajo.
Emple@ 45+


Esta medida va dirigida a las empresas que contraten con carácter indefinido, con mantenimiento de la contratación por un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos y a jornada completa, a personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años.
La cuantía de la ayuda consiste en 6.000€ a tanto alzado por cada contrato que se realice bajo esta modalidad.

Retorno del Talento

Programa para el retorno del talento

Se establecen dos tipos de ayudas:
  • Incentivos a la contratación para empresas que contraten a personas andaluzas retornadas de hasta 45 años de edad que se encuentren trabajando y residiendo en el extranjero.
    • El contrato tendrá carácter indefinido a jornada completa en la categoría profesional correspondiente a la titulación o equivalente con obligación de mantenimiento por un período mínimo de 24 meses.
    • La cuantía de la ayuda será de 40.000€ a tanto alzado por cada contrato realizado bajo esta línea de ayuda.
    • Ayudas de desplazamiento, alojamiento y escolarización de hijos a las personas que trasladen su residencia y hayan sido contratadas bajo esta modalidad

    Fomento y consolidación del trabajo autónomo

    1. Ayudas al fomento del trabajo autónomo:  subvenciones de 3.000 a 5.500 euros dirigidas a personas que quieran iniciar una actividad. 
    2. Promoción del trabajo autónomo: actividades de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas para evitar la destrucción del empleo autónomo.

    sábado, 21 de marzo de 2015

    La "tarifa reducida" para la contratación indefinida



    En una entrada anterior hablaba de la tarifa plana para la contratación indefinida regulada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 

    Aquí tenéis otra medida que también persigue el fomento de la contratación indefinida, pero tened en cuenta que ambas reducciones ("tarifa plana" y "tarifa reducida") son incompatibles entre sí.

    El objetivo también se dirige a la reducción de la cotización empresarial por contingencias comunes y/o a la bonificación con cargo al SPEE  de la cuota, para el caso de jóvenes incluidos en el SNGJ, de los contratos indefinidos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016 a tiempo completo o parcial.

    Estas reducciones o bonificaciones se aplicarán durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

    Las cuantías consisten en:
    • Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
    • Si es a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo. 

    Y el beneficio en la cotización consiste en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

    Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

    Los requisitos exigidos a las empresas son:
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. 
    • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. 
    • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
    • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Este requisito será examinado cada doce meses y no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.

    sábado, 7 de marzo de 2015

    Rebajas en los costes sociales con la tarifa plana para la contratación indefinida




    El objetivo de este contrato es la reducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social de los contratos indefinidos que se celebren entre el 1 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015 a tiempo completo o parcial.

    Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida 

    Las cuantías de los incentivos son:
    • Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros/mes.
    • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros/mes. 
    • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros/mes. 

    Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

    Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
    • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 
    • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
    • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
    • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. 

    Si piensas que tus próximas contrataciones pueden encajar bien en esta modalidad, no olvides utilizar el asistente de contratos del SEPE.

    lunes, 29 de diciembre de 2014

    La nueva ayuda de 426€




    Ya se ha firmado el acuerdo para la puesta en marcha del programa de ayuda a parados de larga duración con cargas familiares, que constará de dos partes:

    1. Una ayuda económica de 426€ mensuales durante seis meses.


    2. Un programa de inserción profesional: los beneficiarios recibirán acciones de orientación y formación y tendrán que suscribir un compromiso de actividad.

    La ayuda va destinada a parados que cumplan los siguientes requisitos, siendo compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena:
    • Que lleven más de una año en el desempleo.
    • Que en los seis meses anteriores a la solicitud de esta ayuda, hayan agotado el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción.
    • Que carezcan de rentas (cada miembro de la familia afectada no podrá tener rentas que superen el  75% del SMI de 645,30 euros, es decir, 483,97 euros al mes).
    • Que tengan cargas familiares.
    • Que hayan trabajado por cuenta ajena en algún momento.
    • Que estén inscritos como demandantes de empleo a fecha 01-12-2014.
    El 15 de enero de 2015 se pondrá en marcha el programa por un período de 15 meses, es decir hasta el 15 de abril de 2016.

    Los requisitos que debes cumplir para poder acceder al Programa de Activación para el Empleo, están bien explicados en este vídeo:



    Última actualización: 19-01-2015

    domingo, 7 de diciembre de 2014

    Ayuda económica para abrir tu negocio: el pago único de la prestación por desempleo


    Si has finalizado tu contrato de trabajo, te encuentras desempleado y estás pensando crear tu propio negocio o formar parte de una cooperativa, no olvides que tienes la opción recibir el total de la prestación por  desempleo a la que tienes derecho en un pago único.
    Se trata de una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.
    Requisitos:
    ·         Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
    ·         Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
    ·         No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
    ·         Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
            Actividad como trabajador autónomo
        Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
    ·         Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

    Modalidades:
    1.       Como trabajador autónomo:

    ·         Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud. Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
    ·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social  durante el desarrollo de su actividad.
    ·      Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
    ·         Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.

    2.       Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación:

    ·        Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
    ·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.
    ·         Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
    ·         Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.

    3.       Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación:

    ·      Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
    ·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.

    Más información:

    A través de la página del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
    El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
    Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

    Los menores de 30 años pueden destinar el pago único a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como las tasas y los servicios específicos de asesoramiento, formación e información.


    viernes, 22 de agosto de 2014

    Programa Emple@30+

    Si actualmente estás desempleado y tienes 30 o más años de edad, te puede interesar el programa que ha puesto en marcha la Junta de Andalucía cuyo objetivo principal es la inserción laboral.
    Habrá dos tipos de contrataciones:
    1. Las realizadas por los Ayuntamientos y por un período máximo de seis meses,  para llevar a cabo iniciativas de cooperación social y comunitaria, que podrán consistir en la ejecución o prestación de obras o servicios de interés social.
    2. Las realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro para realizar trabajos relacionados con:

     a) Grupo A:
      1) Dependencia y Servicios Sociales.
      2) Recursos y servicios de proximidad y a domicilio.

    b) Grupo B:
      1) Gestión sostenible de recursos y actividades productivas.
      2) Desarrollo de la economía social y local y del emprendimiento.
      3) Impulso de la innovación en los sectores económicos y sociales.

    c) Grupo C:
      1) Comercio de proximidad.
      2) Comercio exterior.
      3) Acercamiento a la tecnología de la información.

    d) Grupo D:
      1) Voluntariado y apoyo a sus organizaciones.
      2) Calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales.
      3) Desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.

    Importante:
    Tienes hasta el 21/09/2014 para solicitar tu inclusión en el programa https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ y puedes obtener más información aquí y en los teléfonos: 955 063 966 y 902 996 031.

    También podrás obtener información si te acercas a tu Ayuntamiento y/o a tu oficina de empleo más cercana.