martes, 14 de mayo de 2019

Aplicación práctica del nuevo registro de jornada


Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:



PREGUNTAS RESPECTO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1. ¿A quién se aplica?


A la totalidad de los trabajadores de una empresa, incluidos los trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquier otra situación en la que la prestación laboral no se realice total o parcialmente en el centro de trabajo. 

EXCEPCIONES:

- Las relaciones laborales de carácter especial con expresa referencia al personal de Alta Dirección.
- Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, porque cuentan con una obligación específica de registro regulada en el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores que a día de hoy ya cuentan con registros específicos de jornada: trabajos móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante, trabajadores que realizan servicios de transporte ferroviario.
- Autónomos y socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Sí deberán fichar, los trabajadores que presten sus servicios bajo formas de organización de trabajo tales como: flexibilidad del tiempo de trabajo, distribución irregular de la jornada, trabajo a distancia, teletrabajo y horarios flexibles.

2. Trabajadores cedidos por una ETT y subcontratación:

- Será la empresa usuaria la responsable del registro horario del trabajador cedido por una ETT y durante el tiempo que dure la prestación de servicios. El registro horario se deberá guardar durante 4 años.
- Será la empresa contratista o subcontratista la responsable del registro diario de jornada de los trabajadores empleados por ellas. Si, a su vez, los trabajadores prestan servicios para la contrata principal, se podrá hacer uso del sistema de registro de jornada de aquélla, quien, a su vez, será la responsable de custodiar los registros horarios.

PREGUNTAS SOBRE EL CONTENIDO Y EL SISTEMA DE REGISTRO:

1. La obligación se refiere al registro diario de la jornada de trabajo, al horario concreto de inicio y finalización de la misma y de cada persona trabajadora. La llevanza debe alcanzar la pausas diarias obligatorias y voluntarias.

2. Respecto a los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernota, se deberá registrar el trabajo efectivo. Este registro no incluirá, intervalos de puesta a disposición de la empresa, independientemente de su compensación con dietas o suplidos. No obstante, resulta conveniente su registro, de cara a la separación temporal de ambos períodos.

3. Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático apto para cumplir el objetivo legal. La información deberá ser fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.


PREGUNTAS SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ACCESO AL REGISTRO:

1. Los registros se deberán conservar en cualquier medio que garantice la preservación, fiabilidad e invariabilidad a posteriori del contenido.

2. Los registros deberán permanecer en la empresa y estarán a disposición de trabajadores, representantes de los trabajadores e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se debe interpretar en el sentido de estar "físicamente presentes" en el centro de trabajo.

PREGUNTAS SOBRE EL REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:

1. El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. Además, el registro de la jornada ordinaria se puede utilizar simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro de las horas extraordinarias.

Pincha aquí para acceder a la guía completa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


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