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martes, 16 de junio de 2020

Ofertas de empleo #Terapiaocupacional, #Cocinero/a, #VendedorONCE

Hola!

 

A continuación os dejo ofertas de trabajo vigentes en Alcalá la Real (semana 25).

 



Puesto: “Terapeuta Ocupacional en residencia de Alcalá la Real”

Empresa: Clece-Sur

Requisitos:

  • Grado y/o Diplomatura en Terapia Ocupacional.
  • Residencia en Alcalá la Real o movilidad geográfica.
  • Disponibilidad inmediata.

Teléfono: 953 58 09 33

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Puesto: “Cocinero/a”

Empresa: Bar Angelillo de Frailes (Jaén)

Descripción: se necesita profesional de la cocina para elaboración de platos típicos de la Sierra Sur, todo tipo de carne a la brasa y pescado. Se ofrece alojamiento.

Teléfono: 657 552 494

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Puesto: “Vendedor de productos ONCE”

Empresa: Inserta Empleo

Teléfono: 953 25 12 16

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Saludos y suerte!

jueves, 4 de junio de 2020

Ofertas de empleo

Hola!

 

A continuación os dejo ofertas de trabajo vigentes en Alcalá la Real (semana 23).




 

Puesto: “Operarios de Fábrica”

Empresa: Eulen-Flexiplan

Descripción: Eulen Flexiplan precisa incorporar a Operarios/as de Fábrica para importante empresa ubicada en Alcalá la Real (Jaén). Sus funciones serán las propias de un operario/a de fábrica controlando maquinaria para su buen funcionamiento.

Teléfono: 953 27 10 26

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Puesto: “Empaquetador/a”

Empresa: María Lunarillos S.L.

Descripción: preparación de pedidos para su tienda on-line.

E-mail para envío de curriculum: hola@marialunarillos.com con el asunto: “CV para puesto de empaquetador/a”.

Teléfono: 953 82 91 84

 

 

Puesto: “Auxiliar de Ayuda a Domicilio”

Funciones: limpieza y cuidado de personas.

Empresa: Macrosad S.C.A.

Teléfono: 953 25 77 77

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Puesto: “Oficial de primera en mantenimiento electromecánico” 

Empresa: desconocida.

Descripción: mantenimiento industrial y de construcción, así como reparación de maquinaria de todo tipo.

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Suerte y saludos!


miércoles, 10 de julio de 2019

El futuro en la gestión de personas

  1. Formación polifacética y permanente. Formación con realidad virtual y gamificación para la formación.
  2. Modernización de herramientas en la gestión de personas y apps que permitan una comunicación más horizontal, participativa y flexible. 
  3. Trabajo por proyectos: desaparece el trabajo para toda la vida y las estancias prolongadas en una misma compañía. Las 40h semanales en un mismo cubículo dejarán de ser una realidad. 
  4. Cambio de relación empresa-trabajador, nuevos diseños de puestos de trabajo. Consolidación modelos "freelance 2.0" y de especialistas.
  5. Tecnología: big data, inteligencia artificial, analytics  y técnicas 'agile' para mejorar la eficiencia en la gestión de personas. Gestión de equipos virtuales.
  6. Blockchain para verificar la preparación real y formación de la gente.
  7. Adaptación continua al cambio e integración de distintas generaciones en un mismo espacio de trabajo: diversidad, enriquecimiento e  integración. Desaparece el enfoque único.
  8. Nueva organización moderna y flexible, del trabajo. Teletrabajo y gestión del talento a través del branding. El empleado será el centro. Organizaciones más participativas, más transparentes, menos jerárquicas y con mayor compromiso social.
  9. Gestión del talento y cambio en las aspiraciones profesionales de la gente.
  10. Wellbeing: entornos de trabajo con propuestas atractivas.
  11. "Worklife Balance" e hiperconectividad: facilidad para la conciliación, poniendo el foco en los resultados y no tanto en el presentismo. La conciliación se convertirá en un arma competitiva y de atracción del talento en las empresas. Dilema "high tech/high touch", que reforzará las conversaciones potentes.
  12. La competencia de RR.HH., desaparece de servicios centrales y pasa a los directores de negocio. El Director de RR.HH., ocupará un lugar experto en el Consejo de Administración. Brecha entre gestión de personas (directivos de línea) y gestión de talento.
  13. Cuestionamiento de los "espacios abiertos" para cualquier puesto de trabajo.
  14. Proyectos paralelos y uberización de los profesionales: "economía Gig", "Side Hustle" o generación de ingresos alternativos a la nómina tradicional con las plataformas indicadas en este artículo del El País. Compra (que no alquiler) de servicios.
  15. "De influencers a influyentes": cualquier empleado de cualquier rango puede crear una comunidad de seguidores y esto puede ser una amenaza u oportunidad para la reputación de la empresa.
  16. Líderes con perfil más humanístico y emocional.


Fuente: www.expansion.com

sábado, 21 de marzo de 2015

La "tarifa reducida" para la contratación indefinida



En una entrada anterior hablaba de la tarifa plana para la contratación indefinida regulada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 

Aquí tenéis otra medida que también persigue el fomento de la contratación indefinida, pero tened en cuenta que ambas reducciones ("tarifa plana" y "tarifa reducida") son incompatibles entre sí.

El objetivo también se dirige a la reducción de la cotización empresarial por contingencias comunes y/o a la bonificación con cargo al SPEE  de la cuota, para el caso de jóvenes incluidos en el SNGJ, de los contratos indefinidos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016 a tiempo completo o parcial.

Estas reducciones o bonificaciones se aplicarán durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Las cuantías consisten en:
  • Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
  • Si es a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo. 

Y el beneficio en la cotización consiste en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Los requisitos exigidos a las empresas son:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. 
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. 
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Este requisito será examinado cada doce meses y no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.

sábado, 7 de marzo de 2015

Rebajas en los costes sociales con la tarifa plana para la contratación indefinida




El objetivo de este contrato es la reducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social de los contratos indefinidos que se celebren entre el 1 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015 a tiempo completo o parcial.

Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida 

Las cuantías de los incentivos son:
  • Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros/mes.
  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros/mes. 
  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros/mes. 

Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. 

Si piensas que tus próximas contrataciones pueden encajar bien en esta modalidad, no olvides utilizar el asistente de contratos del SEPE.