domingo, 29 de marzo de 2015

Fomento del empleo en Andalucía


El Decreto Ley 2/2015, BOJA nº 48, de 11 de marzo de 2015 regula los distintos programas puestos en marcha por la Junta de Andalucía, que van destinados al fomento del empleo de determinados colectivos, y que paso a detallar:

 

Programa Emple@joven y Emple@ +25

Dentro de este programa encontramos las siguientes líneas de ayuda:


1.  Emplea@jóven y Emple@+25 para trabajos de cooperación social y comunitaria


Las medidas serán llevadas a cabo por los Ayuntamientos y van dirigidas a la contratación de jóvenes de 18 a 24 años incluidos en el SNGJ, mayores de 25 años y personas con discapacidad.
Requisitos: estar desempleado y tener la residencia en el municipio de referencia.



Las becas van dirigidas a promover la inserción laboral de personas menores de 30 años que estén en posesión de una titulación oficial, a través de experiencias profesionales no laborales en empresas.

Si cumples los requisitos, no olvides inscribirte en la página web de la Universidad Internacional de Andalucía.


Las ayudas van dirigidas a las empresas que contraten por un período de 12 meses a jóvenes de entre 18 y 29 años, cuya titulación haya sido obtenida dentro de los últimos 5 años y tengan la consideración de "bonistas"


Estas ayudas tienen por objeto impulsar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes  mediante el fomento de la contratación indefinida.

También van dirigidas a empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda a la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven y de empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales, que contraten con carácter indefinido, a personas beneficiarias de ambas medidas tras haber finalizado el período de 12 meses o de duración de la beca.


Las entidades sin ánimo de lucro con sede en Andalucía cuyo objeto social se relacione con las actividades incluidas en el Decreto-Ley, podrán contratar hasta el 31 de marzo de 2016, con cargo a esta iniciativa a personas que en el momento de la contratación tengan 30 años de edad o más y estén inscritas como personas demandantes de empleo no ocupadas. 

Actividades
Recomendaciones para jóvenes:
  1. Date de alta como desempleado en tu oficina de empleo más cercana.
  2. Inscríbete en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en el programa Bono Empleo Joven.
  3. Haz notar en tu currículum que eres beneficiario del SNGJ o que eres bonista e informa de estos puntos en tu posible entrevista de trabajo.
Emple@ 45+


Esta medida va dirigida a las empresas que contraten con carácter indefinido, con mantenimiento de la contratación por un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos y a jornada completa, a personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años.
La cuantía de la ayuda consiste en 6.000€ a tanto alzado por cada contrato que se realice bajo esta modalidad.

Retorno del Talento

Programa para el retorno del talento

Se establecen dos tipos de ayudas:
  • Incentivos a la contratación para empresas que contraten a personas andaluzas retornadas de hasta 45 años de edad que se encuentren trabajando y residiendo en el extranjero.
    • El contrato tendrá carácter indefinido a jornada completa en la categoría profesional correspondiente a la titulación o equivalente con obligación de mantenimiento por un período mínimo de 24 meses.
    • La cuantía de la ayuda será de 40.000€ a tanto alzado por cada contrato realizado bajo esta línea de ayuda.
    • Ayudas de desplazamiento, alojamiento y escolarización de hijos a las personas que trasladen su residencia y hayan sido contratadas bajo esta modalidad

    Fomento y consolidación del trabajo autónomo

    1. Ayudas al fomento del trabajo autónomo:  subvenciones de 3.000 a 5.500 euros dirigidas a personas que quieran iniciar una actividad. 
    2. Promoción del trabajo autónomo: actividades de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas para evitar la destrucción del empleo autónomo.

    sábado, 21 de marzo de 2015

    La "tarifa reducida" para la contratación indefinida



    En una entrada anterior hablaba de la tarifa plana para la contratación indefinida regulada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 

    Aquí tenéis otra medida que también persigue el fomento de la contratación indefinida, pero tened en cuenta que ambas reducciones ("tarifa plana" y "tarifa reducida") son incompatibles entre sí.

    El objetivo también se dirige a la reducción de la cotización empresarial por contingencias comunes y/o a la bonificación con cargo al SPEE  de la cuota, para el caso de jóvenes incluidos en el SNGJ, de los contratos indefinidos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016 a tiempo completo o parcial.

    Estas reducciones o bonificaciones se aplicarán durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

    Las cuantías consisten en:
    • Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
    • Si es a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo. 

    Y el beneficio en la cotización consiste en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

    Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

    Los requisitos exigidos a las empresas son:
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. 
    • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. 
    • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
    • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Este requisito será examinado cada doce meses y no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.

    sábado, 7 de marzo de 2015

    Rebajas en los costes sociales con la tarifa plana para la contratación indefinida




    El objetivo de este contrato es la reducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social de los contratos indefinidos que se celebren entre el 1 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015 a tiempo completo o parcial.

    Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida 

    Las cuantías de los incentivos son:
    • Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros/mes.
    • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros/mes. 
    • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros/mes. 

    Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

    Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
    • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 
    • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
    • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
    • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. 

    Si piensas que tus próximas contrataciones pueden encajar bien en esta modalidad, no olvides utilizar el asistente de contratos del SEPE.

    domingo, 18 de enero de 2015

    La entrevista de trabajo en inglés




    Hemos enviado miles de cv´s a distintas empresas para conseguir una entrevista de trabajo que se hace esperar. De pronto recibimos un llamada para  participar en un proceso de selección, pero nos indican que la entrevista de trabajo será en inglés.   

    ¿Miedo a la entrevista de trabajo en inglés? No tengas miedo, el miedo paraliza el desarrollo personal y profesional de cada uno de nosotros. Esfuérzate y pon todas tus ganas en preparar eficazmente tu ansiada entrevista, así tendrás más posibilidades de éxito. Utiliza para ello los medios, recursos y cursos que te propongo a continuación:

    Está web está dedicada específicamente a la entrevista de trabajo en inglés y presenta varios "stages". Está muy bien organizada y en ella podrás encontrar vídeos, ejemplos, consejos, frases útiles, así como contar con la orientación personalizada de un profesor. Quizás, aunque tengas que pagar algo de dinero (desde 12 € hasta 68€, en función del tipo de curso que elijas) te interese acceder a ella para conseguir una buena preparación.



    Puedes también acceder a esta útil infografía en inglés, que contiene 21 secretos para realizar una entrevista de trabajo con éxito.

    Aquí encontrarás otros recursos y vídeos que te ayudarán a preparar tu entrevista de trabajo en inglés. Además, añado siete vídeos que también te pueden servir de gran ayuda.

    También puedes optar por realizar un curso MOOC (cursos online, masivos y abiertos). Si optas por prepararla con un curso de este tipo, tendrás que inscribirte en la página y una vez inscrito, podrás empezar a preparar y a entrenar tu entrevista de trabajo en inglés.

    Quizás te interese hacer uso de este fantástico simulador, una herramienta práctica de entrenamiento online, que contiene: preguntas básicas con sugerencias de respuesta, simulaciones de entrevista, diferentes entonaciones de voz, etc.

    ¡Ah! No olvides preparar tu entrevista en inglés haciendo uso de las redes sociales para aprender idiomasBusuu, Italki o LiveMocha. 

    Si tu entrevista es en español, la puedes preparar con los medios y recursos que ofrece esta página y si eres estudiante y/o principiante en la materia accede a este práctico simulador

    Y como la vida es demasiado corta para estar triste o enfadado, sonríe con este monólogo sobre la entrevista:


    Ante todo be positive!