En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor (12-11-2014) de esta orden, las empresas adaptarán al nuevo modelo que se aprueba, los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
Lo nuevo: en los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen
Fecha límite de adaptación: 11 de mayo de 2015.