lunes, 29 de diciembre de 2014

La nueva ayuda de 426€




Ya se ha firmado el acuerdo para la puesta en marcha del programa de ayuda a parados de larga duración con cargas familiares, que constará de dos partes:

1. Una ayuda económica de 426€ mensuales durante seis meses.


2. Un programa de inserción profesional: los beneficiarios recibirán acciones de orientación y formación y tendrán que suscribir un compromiso de actividad.

La ayuda va destinada a parados que cumplan los siguientes requisitos, siendo compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena:
  • Que lleven más de una año en el desempleo.
  • Que en los seis meses anteriores a la solicitud de esta ayuda, hayan agotado el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción.
  • Que carezcan de rentas (cada miembro de la familia afectada no podrá tener rentas que superen el  75% del SMI de 645,30 euros, es decir, 483,97 euros al mes).
  • Que tengan cargas familiares.
  • Que hayan trabajado por cuenta ajena en algún momento.
  • Que estén inscritos como demandantes de empleo a fecha 01-12-2014.
El 15 de enero de 2015 se pondrá en marcha el programa por un período de 15 meses, es decir hasta el 15 de abril de 2016.

Los requisitos que debes cumplir para poder acceder al Programa de Activación para el Empleo, están bien explicados en este vídeo:



Última actualización: 19-01-2015

martes, 16 de diciembre de 2014

La nueva regulación en los partes de baja y de confirmación




Con la nueva regulación (RD 625/2014, de 18 de julio) el seguimiento médico de las bajas por IT dependerá de la duración estimada del proceso de enfermedad por parte del facultativo médico. Se establecen 4 grupos de control:

    1. Parte de baja inferior a 5 días:
      • El médico emite parte de baja y alta en el mismo acto, señalando el parte de alta en los próximos 3 días.
      • Fecha de alta provisional: en la fecha de alta (próximos tres días desde la baja) el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico, y el facultativo podrá emitir un parte de confirmación de baja.
    2. Partes de baja entre 5 y 30 días:
      • El médico emitirá un parte de baja señalando la fecha de revisión, siempre dentro de los 7 días posteriores.
      • A los 7 días, el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse más de 14 días. 
    3. Partes de baja entre 31 y 60 días:
      • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 7 días posteriores.
      • La primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 28 días.
    4. Partes de baja de 61 ó más días:
      • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 14 días posteriores.
      • Las primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 35 días.


sábado, 13 de diciembre de 2014

La cena de empresa




Se aproxima la Navidad y con ella las cenas que la mayoría de empresas ofrecen a sus empleados.

He visto por la web distintas guías sobre cómo comportarse en la cena de empresa, qué errores no se deben cometer, qué tipo de ropa debemos llevar, que se puede y no se puede hablar, si debemos bailar o no bailar la conga, si debemos beber más o menos alcohol, con quién nos debemos sentar y un largo etcétera. 

Claro está que una cena de empresa no deja de ser un acto más o menos formal, donde hay que comportarse correcta y educadamente, pero hombre,  ni se trata  de un "velatorio" ni hay que articular tanta norma para meter miedo: si no te comportas de tal manera, te pueden despedir, si brindas con un Consejero Delegado, hablarán mal de ti, si cuentas un chiste verde caerá tu buena reputación.

Creo, que una cena de empresa, es una cena para disfrutar, para reír, para bailar, para brindar, porque se acaba un año duro de trabajo juntos, porque debe ser una acto de unión y compañerismo, un evento para conocerse mutuamente y para limar posibles asperezas fruto de la presión de nuestro día a día, o simplemente para pasarlo bien por aquello de, a vivir que son dos días.

Pues eso, que disfrutéis mucho en vuestra cena de empresa, que yo también intentaré disfrutar en la mía. 

Os dejo un vídeo gracioso sobre este asunto:


domingo, 7 de diciembre de 2014

Ayuda económica para abrir tu negocio: el pago único de la prestación por desempleo


Si has finalizado tu contrato de trabajo, te encuentras desempleado y estás pensando crear tu propio negocio o formar parte de una cooperativa, no olvides que tienes la opción recibir el total de la prestación por  desempleo a la que tienes derecho en un pago único.
Se trata de una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.
Requisitos:
·         Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
·         Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
·         No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
·         Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
        Actividad como trabajador autónomo
    Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
·         Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

Modalidades:
1.       Como trabajador autónomo:

·         Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud. Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social  durante el desarrollo de su actividad.
·      Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
·         Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.

2.       Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación:

·        Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.
·         Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
·         Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.

3.       Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación:

·      Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
·         Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.

Más información:

A través de la página del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Los menores de 30 años pueden destinar el pago único a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como las tasas y los servicios específicos de asesoramiento, formación e información.


miércoles, 3 de diciembre de 2014

Día Internacional de las Personas con Discapacidad





Hoy, 3 de diciembre de 2014, es el  Día Internacional de las Personas con Discapacidad, una temática que, en aras de la defensa de la diversidad, la igualdad en el empleo y la sensibilización con los humanos, no puede pasar desapercibida.

A este día especial se debe mi post, en agradecimiento a todas aquellas personas que con su esfuerzo, dedicación, motivación, compromiso y afán de superación, luchan cada día por hacerse un hueco en el mercado de trabajo y por supuesto, en agradecimiento también, a todas aquellas empresas que hacen hueco a dichas personas con discapacidad.

Además, me ha gustado leer la noticia de que las contrataciones a personas con discapacidad han alcanzado su máximo histórico en 2014, siendo las razones de este aumento (según una reciente publicación de Adecco) las siguientes:

1. Cambio de mentalidad en la cultura de las empresas.
2. Cambio de mentalidad en las personas con discapacidad.
3. Una legislación más eficiente: La Ley General de Discapacidad.
4. El marco normativo laboral:
  • A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: las personas con una discapacidad igual o superior al 33% podrán entrar en el Sistema hasta los 30 años, mientras que para el resto de jóvenes la edad se limita a 25 años.
  • Mira las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad.
Para acabar, os dejo un corto que con motivo de este día ha presentado la Fundación Adecco, con el título: "Semillas" y que narra la historia de Mateo, quien tras adquirir una discapacidad sobrevenida en un accidente, se ve obligado a reinventarse a nivel profesional. 



¡Seguro que os gusta!