Con la nueva regulación (RD 625/2014, de 18 de julio) el seguimiento médico de las bajas por IT dependerá de la duración estimada del proceso de enfermedad por parte del facultativo médico. Se establecen 4 grupos de control:
- Parte de baja inferior a 5 días:
- El médico emite parte de baja y alta en el mismo
acto, señalando el parte de alta en los próximos 3 días.
- Fecha de alta provisional: en la fecha de alta (próximos tres días desde la baja) el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico, y el facultativo podrá emitir un parte de confirmación de baja.
- Partes de baja entre 5 y 30 días:
- El médico emitirá un parte de baja
señalando la fecha de revisión, siempre dentro de los 7 días posteriores.
- A los 7 días, el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
- Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse más de 14 días.
- Partes de baja entre 31 y 60 días:
- El médico emitirá el parte de baja
señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 7 días posteriores.
- La primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
- Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse más de 28 días.
- Partes de baja de 61 ó más días:
- El médico emitirá el parte de baja
señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 14 días
posteriores.
- Las primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
- Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse más de 35 días.