martes, 16 de diciembre de 2014

La nueva regulación en los partes de baja y de confirmación




Con la nueva regulación (RD 625/2014, de 18 de julio) el seguimiento médico de las bajas por IT dependerá de la duración estimada del proceso de enfermedad por parte del facultativo médico. Se establecen 4 grupos de control:

    1. Parte de baja inferior a 5 días:
      • El médico emite parte de baja y alta en el mismo acto, señalando el parte de alta en los próximos 3 días.
      • Fecha de alta provisional: en la fecha de alta (próximos tres días desde la baja) el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico, y el facultativo podrá emitir un parte de confirmación de baja.
    2. Partes de baja entre 5 y 30 días:
      • El médico emitirá un parte de baja señalando la fecha de revisión, siempre dentro de los 7 días posteriores.
      • A los 7 días, el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse más de 14 días. 
    3. Partes de baja entre 31 y 60 días:
      • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 7 días posteriores.
      • La primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 28 días.
    4. Partes de baja de 61 ó más días:
      • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 14 días posteriores.
      • Las primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 35 días.