Dependiendo del cumplimiento
de unos requisitos, podrás acceder a la prestación por maternidad contributiva
o al subsidio por maternidad (no contributiva). En esta entrada analizaremos ambas
prestaciones para los trabajadores por cuenta ajena.
- La prestación por maternidad
(contributiva)
¿A
quién va dirigida?
La prestación por
maternidad, adopción y/o acogimiento (16 semanas de descanso, como norma
general) va dirigida a trabajadores por cuenta ajena y puede ser solicitada por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.
Aquí es importante
señalar dos circunstancias:
- Que los dos reúnan los
requisitos para acceder a la prestación: la madre deberá disfrutar
obligatoriamente las 6 primeras semanas posteriores al parto y el resto (es decir,
10 semanas), podrán ser disfrutadas indistintamente, a opción de la madre, por
ella o por el padre.
- Que la madre no reúna
los requisitos, pero el padre sí: la podrá solicitar el padre y además será
compatible con el ejercicio del derecho a la paternidad.
¿Qué
requisitos necesito?
Estar afiliado a la
Seguridad Social y acreditar distintos períodos de cotización, que varían en
función de la edad:
- Si eres menor de 21 años de
edad no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tienes entre 21 años de edad y
eres menor de 26, el período mínimo exigido será de 90 días cotizados dentro de
los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o
tener 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral.
- Si tienes cumplidos los 26 años de edad el
período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años
inmediatamente anteriores al momento del parto o 360 días a lo largo de tu vida
laboral.
O encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Desempleada y cobrando
la prestación por desempleo.
- Dentro del mes siguiente
a la finalización de un cargo público o sindical.
- Trabajo fuera de
España debido a un traslado por parte de mi empresa.
- He finalizado mi
contrato y tengo días de vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.
- Ejerciendo el
derecho a huelga o en situación de cierre patronal.
- Artista profesional o profesional taurina con
días de cotización.
- Diputada o Senadora (en
virtud de convenio especial con la Seguridad Social).
- Víctima de violencia de
género con períodos de cotización efectiva.
- Trabajadora
fija-discontinua que no cobra prestación por desempleo contributivo en los
períodos de inactividad.
¿Cuánto me pagan?
La cuantía de tu prestación será el 100% de tu base
reguladora, que se obtiene de la base de cotización del mes anterior al inicio
del descanso.
Por ejemplo: para a una
base reguladora de 40€/día (1.200/30), tendrás derecho a cobrar la siguiente
prestación bruta (es decir, antes de impuestos y deducciones):
40€ *7*16 = 4.480€ de prestación.
Si tienes un contrato
para la formación y el aprendizaje, la base reguladora será equivalente al 75 % de la base mínima de cotización vigente en el
momento de dar a luz (753€/mes para 2.014).
753€/30= 25,1*0,75=18,83€
de base reguladora diaria.
18,83€*7*16=
2.108,4€ de prestación bruta.
Echa un vistazo a la explicación de esta nómina para saber dónde puedes encontrar tu base de cotización:
¿Y si cuando
estoy de baja por maternidad se acaba mi contrato?
Cuando finalicen las 16 semanas de la prestación,
pasarás a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúnes los
requisitos necesarios, la correspondiente prestación. La prestación por
maternidad, no descontará prestación por desempleo.
¿Y si cuando
estoy cobrando el desempleo doy a luz?
Se suspende la prestación
por desempleo y se empieza a cobrar la prestación por maternidad. Cuando
finalice la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo
por la duración que restaba por percibir.
- El subsidio por maternidad (no contributivo)
¿A
quién va dirigida?
Si eres trabajadora y reúnes los requisitos anteriores, excepto el del período de cotización, éste es tu subsidio.
¿Cuál
es la duración de este subsidio?
Como norma general, la
duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el día del
parto.
¿Cuánto me pagan?
La cuantía de la prestación
será igual al 100 por 100 del IPREM (17,75 euros/día en 2.014) vigente en cada
momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en cuyo caso
se tomará ésta última.
Teniendo en cuenta al IPREM,
la ayuda sería de: 17,75€*42 días= 745,5€ brutos.
Si tienes cualquier duda o
aclaración, dirígete a la oficina de Seguridad Social que tengas más
cercana: http://goo.gl/q3PeMv