Así queda la prestación por nacimiento de hijo/a:
En 2020 el progenitor diferente a la madre biológica tendrá derecho a 12 semanas (más dos del período que le podrá ceder la madre de su descanso no obligatorio).
Apunten! En 2021 la prestación será igual para ambos progenitores.
Para solicitar la prestación, acude a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana.
Os dejo cuadro aclaratorio:
NACIMIENTO
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ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
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MADRE BIOLÓGICA
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OTRO PROGENITOR
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2019
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A partir del 1/4/2019
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A partir
del 1/1/2021 la prestación será igual
que la de la madre biológica.
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PROGENITOR A + PROGENITOR B: Cada
progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias (ininterrumpidas, inmediatamente después resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo) + 12 semanas voluntarias, a distribuir entre los dos
progenitores, (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
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DURACIÓN TOTAL: 16 semanas (ampliable según supuestos*), a disfrutar del siguiente modo: PARTE OBLIGATORIA:
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes
de la fecha previsible del parto
PARTE VOLUNTARIA:
10 semanas, continuadas al periodo obligatorio, o de manera interrumpida, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde
la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.
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2019
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2020
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2020
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DURACIÓN TOTAL: 8
semanas (+ 4 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio).
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DURACIÓN TOTAL: 12
semanas (+ 2 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio).
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PROGENITOR A + PROGENITOR B: Cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias (ininterrumpidas, inmediatamente después resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo) + 16 semanas voluntarias, a distribuir entre los dos progenitores, (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas
para uno de ellos.
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2019
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2020
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2021
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PARTE OBLIGATORIA:
2 semanas
obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. PARTE VOLUNTARIA:
6 semanas, continuadas o interrumpidas en periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor.
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PARTE OBLIGATORIA:
4 semanas
obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. PARTE VOLUNTARIA:
8 semanas, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor.
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A partir
del 1/1/2021: DURACIÓN TOTAL PARA CADA PROGENITOR: 16
semanas (ampliable según supuestos*), 6 obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. Las 10 semanas
restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
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* Supuestos de ampliación:
·
Ampliación en 1 semana para cada progenitor por
cada hijo/a, a partir
del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
·
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
·
Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un periodo
superior a 7 días) a continuación del parto,
hasta un máximo
de 13 semanas.
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Fuente: Seguridad Social