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sábado, 11 de enero de 2020

El Wellbeing empresarial está en Mengíbar (Jaén)


💗👌Las empresas que contribuyen al bienestar físico y mental de los empleados, no sólo están en Silicon Valley😮. 

A continuación os dejo vídeo de la empresa DELSOL, una empresa ubicada en Mengíbar (Jaén) que tiene unas instalaciones donde el juego, el deporte, el trabajo en equipo y el descanso, etc., son una realidad.

Desde mi punto de vista, se aprecia buen ambiente, alegría y buen rollo en el trabajo y eso, es de agradecer 😉💪😀. Espero que os guste. 

Asimismo, esta empresa, desde enero 2020, se ha consolidado como la primera en España en implantar la jornada laboral de 4 días a la semana. Sí, así es, la primera en implantar una jornada laboral de lunes a jueves. 👏👏👏 Así se apuesta por la conciliación laboral/familiar y por la responsabilidad social corporativa💗.

Adelante👉 vídeo.


martes, 14 de mayo de 2019

Aplicación práctica del nuevo registro de jornada


Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:



PREGUNTAS RESPECTO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1. ¿A quién se aplica?


A la totalidad de los trabajadores de una empresa, incluidos los trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquier otra situación en la que la prestación laboral no se realice total o parcialmente en el centro de trabajo. 

EXCEPCIONES:

- Las relaciones laborales de carácter especial con expresa referencia al personal de Alta Dirección.
- Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, porque cuentan con una obligación específica de registro regulada en el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores que a día de hoy ya cuentan con registros específicos de jornada: trabajos móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante, trabajadores que realizan servicios de transporte ferroviario.
- Autónomos y socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Sí deberán fichar, los trabajadores que presten sus servicios bajo formas de organización de trabajo tales como: flexibilidad del tiempo de trabajo, distribución irregular de la jornada, trabajo a distancia, teletrabajo y horarios flexibles.

2. Trabajadores cedidos por una ETT y subcontratación:

- Será la empresa usuaria la responsable del registro horario del trabajador cedido por una ETT y durante el tiempo que dure la prestación de servicios. El registro horario se deberá guardar durante 4 años.
- Será la empresa contratista o subcontratista la responsable del registro diario de jornada de los trabajadores empleados por ellas. Si, a su vez, los trabajadores prestan servicios para la contrata principal, se podrá hacer uso del sistema de registro de jornada de aquélla, quien, a su vez, será la responsable de custodiar los registros horarios.

PREGUNTAS SOBRE EL CONTENIDO Y EL SISTEMA DE REGISTRO:

1. La obligación se refiere al registro diario de la jornada de trabajo, al horario concreto de inicio y finalización de la misma y de cada persona trabajadora. La llevanza debe alcanzar la pausas diarias obligatorias y voluntarias.

2. Respecto a los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernota, se deberá registrar el trabajo efectivo. Este registro no incluirá, intervalos de puesta a disposición de la empresa, independientemente de su compensación con dietas o suplidos. No obstante, resulta conveniente su registro, de cara a la separación temporal de ambos períodos.

3. Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático apto para cumplir el objetivo legal. La información deberá ser fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.


PREGUNTAS SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ACCESO AL REGISTRO:

1. Los registros se deberán conservar en cualquier medio que garantice la preservación, fiabilidad e invariabilidad a posteriori del contenido.

2. Los registros deberán permanecer en la empresa y estarán a disposición de trabajadores, representantes de los trabajadores e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se debe interpretar en el sentido de estar "físicamente presentes" en el centro de trabajo.

PREGUNTAS SOBRE EL REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:

1. El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. Además, el registro de la jornada ordinaria se puede utilizar simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro de las horas extraordinarias.

Pincha aquí para acceder a la guía completa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


Licencia Creative Commons

martes, 16 de diciembre de 2014

La nueva regulación en los partes de baja y de confirmación




Con la nueva regulación (RD 625/2014, de 18 de julio) el seguimiento médico de las bajas por IT dependerá de la duración estimada del proceso de enfermedad por parte del facultativo médico. Se establecen 4 grupos de control:

    1. Parte de baja inferior a 5 días:
      • El médico emite parte de baja y alta en el mismo acto, señalando el parte de alta en los próximos 3 días.
      • Fecha de alta provisional: en la fecha de alta (próximos tres días desde la baja) el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico, y el facultativo podrá emitir un parte de confirmación de baja.
    2. Partes de baja entre 5 y 30 días:
      • El médico emitirá un parte de baja señalando la fecha de revisión, siempre dentro de los 7 días posteriores.
      • A los 7 días, el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse más de 14 días. 
    3. Partes de baja entre 31 y 60 días:
      • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 7 días posteriores.
      • La primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 28 días.
    4. Partes de baja de 61 ó más días:
      • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 14 días posteriores.
      • Las primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 35 días.


domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Necesitas una supernanny?

Tareas del hogar, limpieza, hijos, ascendientes a cargo y exigencias del puesto de trabajo, son aspectos del día a día que dificultan la conciliación de nuestra vida personal y familiar. La herramienta que os presento facilita la búsqueda de personas de confianza para todo tipo de ayuda doméstica (desde canguros, empleados del hogar, cuidadores de mayores y discapacitados, profesores particulares, cuidadores de mascotas, cocineros, jardineros),  siendo una opción más cómoda y barata que cualquier guardería, residencia o empresa de limpieza, etc.
El portal de familia fácil se dirige a:


  • Familias: quiénes en función de sus necesidades y mediante el pago de una pequeña cuota al mes, podrán acceder a una amplia base de datos con posibles candidatos de confianza.
  • Empresas: las cuáles a través del pago de una cuota fija, podrán facilitar el acceso al portal a sus empleados y que sean ellos quiénes busquen a personal de su confianza.
  • Desempleados: quiénes se podrán inscribir de forma gratuita en el portal para ofrecer sus servicios.

Pincha aquí para acceder a la web: http://familiafacil.es/





miércoles, 3 de septiembre de 2014

Fruta en la oficina

Hace unos días leí un artículo en el periódico que finalizaba diciendo “está todo por inventar”.  Y aunque nos cueste creerlo, es cierto, porque a menudo encontramos nuevas ideas, inventos y apps que no dejan de sorprendernos e impresionarnos. Lo bueno es que así también ocurre con las prácticas y programas de recursos humanos. Atención. Aún queda camino por recorrer y aún quedan programas por inventar.  
La idea de la que hablo emana de la empresa Comefruta, que utiliza como logo el lema “come fruta 24h del árbol a casa u oficina”, permitiendo desde su  página web, la compra on-line de fruta y verdura fresca. Además, presenta una herramienta Excel que permite medir, en función del número de empleados y del salario medio, el beneficio de implantar la acción denominada fruta en la oficina: http://goo.gl/sgUOaG



Por lo anterior escribo este post, porque la idea me parece novedosa y porque los beneficios que aporta deben ser tenidos en cuenta por cualquier empresa u organización: aumento de la productividad, reducción del absentismo por enfermedad, mejora de la salud de los empleados y mejora del clima laboral. Algunas empresas ya lo han probado y parece que funciona. Entonces, ¿por qué no sustituimos las tartas, los dulces y los bollos, por la fruta fresca de temporada?