sábado, 21 de marzo de 2015

La "tarifa reducida" para la contratación indefinida



En una entrada anterior hablaba de la tarifa plana para la contratación indefinida regulada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 

Aquí tenéis otra medida que también persigue el fomento de la contratación indefinida, pero tened en cuenta que ambas reducciones ("tarifa plana" y "tarifa reducida") son incompatibles entre sí.

El objetivo también se dirige a la reducción de la cotización empresarial por contingencias comunes y/o a la bonificación con cargo al SPEE  de la cuota, para el caso de jóvenes incluidos en el SNGJ, de los contratos indefinidos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016 a tiempo completo o parcial.

Estas reducciones o bonificaciones se aplicarán durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Las cuantías consisten en:
  • Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
  • Si es a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo. 

Y el beneficio en la cotización consiste en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

Como aspecto importante hay que destacar que las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Los requisitos exigidos a las empresas son:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. 
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. 
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Este requisito será examinado cada doce meses y no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.