A tener en cuenta!
Planes de Igualdad
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Obligatorios en empresas de 50 o más
trabajadores.
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Creación de un Registro de Planes de
Igualdad.
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Infracciones graves por incumplimientos
en la materia.
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Consecuencias por anular contratos de
trabajo en base a discriminación salarial.
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Interrupción de la duración de los
contratos formativos por nacimiento de hijos y/o por violencia de género.
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Derecho a no ser discriminados en los
contratos a tiempo parcial.
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Blindaje del período de prueba durante
el embarazo o por ser víctima de violencia de género.
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Nuevos criterios para la clasificación
profesional (art. 22.3).
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Nueva redacción del artículo 28 del ET
sobre salario:
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Se
define el trabajo de “igual valor”.
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Obligación
del empresario de llevar un registro de valores medios de salario clasificado
por sexos, categorías profesionales, etc. Este registro podrá ser consultado
por las personas trabajadoras.
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Las
diferencias salariales deberán ser justificadas, sin que las diferencias se
puedan justificar por motivos de sexo.
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Se favorece la conciliación de la vida
personal y profesional con nueva regulación de la ordenación del tiempo de
trabajo.
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Se
incluye de forma expresa el trabajo a
distancia como medida de conciliación.
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Se
regula el procedimiento de solicitud de trabajo a distancia trabajador-empresa, en caso de ausencia de
regulación en la negociación colectiva.
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Se
podrá solicitar el reingreso cuando finalice el período acordado o antes,
siempre y cuando se den circunstancias justificadas.
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Nuevas acepciones sobre “Permisos”
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Se
elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo.
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Se
cambian los términos de lactancia de un menor por “cuidado del lactante” y parto por “nacimiento”.
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El
permiso para cuidar a un lactante podrá ser disfrutado por ambos progenitores. En este caso el periodo de disfrute se extenderá hasta que el
lactante cumpla 12 meses y el salario a percibir se reducirá proporcionalmente
a partir del cumplimiento de los 9 meses. Ver: prestación económica del 9º al
12º mes de cuidado del lactante en el art. 185 LGSS).
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Cambio en las causas que dan lugar a la
suspensión del contrato de trabajo (Art 45 ET)
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Inicio
a partir del 1 de abril (ver régimen transitorio).
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Ampliación
a 18 meses del derecho a reserva del puesto de trabajo a progenitores de
familias numerosas de categoría especial que disfruten de la excedencia del
cuidado de hijos.
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Suspensión
del contrato de trabajo por nacimiento, adopción y acogimiento:
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Se
equipara de manera progresiva el permiso de la madre biológica (16 semanas) y
del otro progenitor (A partir de abril
2019: 8 semanas. Se amplía de forma progresiva, para llegar en 2021 a 16
semanas).
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Las
6 primeras semanas se deben disfrutar a tiempo completo y de forma obligatoria
por ambos progenitores. El resto, se podrá disfrutar (de forma acumulada, no
acumulada, a tiempo completo y parcial), hasta que el neonato cumpla 12 meses.
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Ampliación
de la duración de la suspensión en dos semanas (1 para cada progenitor) en caso
de hijos con discapacidad.
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Se
trata de un derecho individual, por lo que no puede ser transferido al otro
progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para
la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
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Extinción del contrato de trabajo
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Se
declararán nulas la decisiones extintivas que afecten a víctimas de violencia
de género.
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Serán
nulos, salvo prueba en contrario, los
despidos que se realicen en los doce meses siguientes (antes 9) a la incorporación al trabajo, de
progenitores que hayan disfrutado del correspondiente permiso por nacimiento.
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Los representantes de los trabajadores,
en el ámbito de su derecho a información y vigilancia, podrán acceder al
registro de salarios de la empresa.
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Cálculo de indemnizaciones en supuestos
de reducción de jornada o de ejercicio de derechos a tiempo parcial
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Para
el cálculo de indemnizaciones se tendrá en cuenta el salario que hubiera
correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción o
parcialidad de su jornada durante el disfrute de los permisos. Este blindaje se
extenderá en 12 meses desde la
reincorporación de los progenitores.
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Permiso
por lactancia de un hijo o una hija menor de 12 meses:
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Es
un derecho individual de los funcionarios que no puede transferirse.
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Es
posible su acumulación en jornadas completas a partir de la finalización del
permiso por nacimiento, adopción y/o acogimiento o una vez que desde el
nacimiento, haya transcurrido un tiempo igual a la duración del citado permiso.
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Se
equipararán los permisos por nacimiento de la madre biológica (16 semanas) con
el otro progenitor y de forma progresiva (8 semanas en 2019, 12 en 2020 y 16 en
2021).
- El personal funcionario víctima de violencia de género mantendrá sus retribuciones
íntegras si redujera su jornada en un tercio o menos (hasta ahora la reducción
de jornada iba ligada a la reducción de salario).
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Disposición
transitoria 31ª de la LGSS:
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Los
cuidadores no profesionales que
acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran
beneficiarias de la prestación económica regulada en el artículo 18 de
la Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019, podrán
solicitar la suscripción del convenio especial con efectos desde esa fecha,
siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a
la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en
que se haya solicitado su suscripción.
Fuente: www.laboral-social.com