Si has
finalizado tu contrato de trabajo, te encuentras desempleado y estás pensando crear
tu propio negocio o formar parte de una cooperativa, no olvides que tienes la
opción recibir el total de la prestación por
desempleo a la que tienes derecho en un pago único.
Se trata de
una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de
iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como
trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de
trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento
o de nueva creación.
·
Ser perceptor de una prestación de desempleo de
nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
·
Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes
de percibir.
·
No haber obtenido el reconocimiento de un pago
único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
·
Que la actividad profesional que va a
desarrollar sea una de las siguientes:
•
Actividad como trabajador autónomo
• Constitución o incorporación a una cooperativa o
sociedad laboral o mercantil.
·
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un
mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior
a la solicitud.
1. Como trabajador autónomo:
·
Puede obtener en un solo pago la cantidad que
justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite
máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para
hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la
solicitud. Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al
33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
·
Si no obtiene el total de la cuantía de su
prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del
importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad
Social durante el desarrollo de su
actividad.
· Puede solicitar y obtener exclusivamente la
cantidad que justifique como inversión.
·
Puede solicitar y obtener exclusivamente el
importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de
cuotas mensuales a la S. S.
2. Como socio trabajador o de trabajo de
carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación:
· Puede solicitar y obtener en un solo pago la
cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria
y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se
puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
·
Si no obtiene el total de la cuantía de su
prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe
restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el
desarrollo de su actividad.
·
Puede solicitar y obtener exclusivamente la
cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota
de ingreso a la cooperativa.
·
Puede solicitar y obtener exclusivamente el
importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de
cuotas mensuales de la S. S.
3. Como socio trabajador o de trabajo de
carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación:
· Puede solicitar y obtener en un solo pago la
cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto
de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se
puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos
aplazados.
·
Si no obtiene el total de la cuantía de su
prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del
importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante
el desarrollo de su actividad.
A través de la página del SEPE, en la
oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede
electrónica o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro
público o dirigiéndola por correo administrativo.
El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la
solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en
cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador
autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral
o mercantil.
Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral
origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la
resolución del procedimiento correspondiente.
Los menores de 30
años pueden destinar el pago único a sufragar los gastos de constitución y
puesta en funcionamiento, así como las tasas y los servicios específicos de
asesoramiento, formación e información.