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jueves, 30 de mayo de 2019

Guía ciudadana para lidiar con el BREXIT





La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, este acuerdo se encuentra actualmente en período de aprobación tanto por la instituciones europeas como británicas. 

Ante la eventualidad de que Reino Unido pasara a ser tercer Estado, los ciudadanos deben conocer las consecuencias derivadas de la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

España es el país de residencia de la mayor comunidad de ciudadanos británicos en Europa y un importante número de españoles residen en Reino Unido.

En esta página encontrarás toda la información necesaria, tanto si eres ciudadano español en UK como si eres ciudadano británico en España.



Licencia Creative Commons




lunes, 8 de abril de 2019

Guía básica de medidas sociales aprobadas en el RD-Ley 6/2019 de 1 marzo



A tener en cuenta!

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Planes de Igualdad

-         Obligatorios en empresas de 50 o más trabajadores.
-         Creación de un Registro de Planes de Igualdad.
-         Infracciones graves por incumplimientos en la materia.
Estatuto de los Trabajadores
-         Consecuencias por anular contratos de trabajo en base a discriminación salarial.
-         Interrupción de la duración de los contratos formativos por nacimiento de hijos y/o por violencia de género.
-         Derecho a no ser discriminados en los contratos a tiempo parcial.
-         Blindaje del período de prueba durante el embarazo o por ser víctima de violencia de género.
-         Nuevos criterios para la clasificación profesional (art. 22.3).
-         Nueva redacción del artículo 28 del ET sobre salario:
-          Se define el trabajo de “igual valor”.
-          Obligación del empresario de llevar un registro de valores medios de salario clasificado por sexos, categorías profesionales, etc. Este registro podrá ser consultado por las personas trabajadoras.
-          Las diferencias salariales deberán ser justificadas, sin que las diferencias se puedan justificar por motivos de sexo. 
-         Se favorece la conciliación de la vida personal y profesional con nueva regulación de la ordenación del tiempo de trabajo.
-          Se incluye de forma expresa  el trabajo a distancia como medida de conciliación.
-          Se regula el procedimiento de solicitud de trabajo a distancia trabajador-empresa, en caso de ausencia de regulación en la negociación colectiva.
-          Se podrá solicitar el reingreso cuando finalice el período acordado o antes, siempre y cuando se den circunstancias justificadas.
-         Nuevas acepciones sobre “Permisos”
-          Se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo.
-          Se cambian los términos de lactancia de un menor por “cuidado del lactante” y  parto por “nacimiento”.
-          El permiso para cuidar a un lactante podrá ser disfrutado por ambos progenitores. En este caso el  periodo de disfrute se extenderá hasta que el lactante cumpla 12 meses y el salario a percibir se reducirá proporcionalmente a partir del cumplimiento de los 9 meses. Ver: prestación económica del 9º al 12º mes de cuidado del lactante en el art. 185 LGSS).
-         Cambio en las causas que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo (Art 45 ET)
-          Inicio a partir del 1 de abril (ver régimen transitorio).
-          Ampliación a 18 meses del derecho a reserva del puesto de trabajo a progenitores de familias numerosas de categoría especial que disfruten de la excedencia del cuidado de hijos.
-          Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción y acogimiento:
-          Se equipara de manera progresiva el permiso de la madre biológica (16 semanas) y del otro progenitor (A partir de abril  2019: 8 semanas. Se amplía de forma progresiva, para llegar en 2021 a 16 semanas).
-          Las 6 primeras semanas se deben disfrutar a tiempo completo y de forma obligatoria por ambos progenitores. El resto, se podrá disfrutar (de forma acumulada, no acumulada, a tiempo completo y parcial), hasta que el neonato cumpla 12 meses.
-          Ampliación de la duración de la suspensión en dos semanas (1 para cada progenitor) en caso de hijos con discapacidad.
-          Se trata de un derecho individual, por lo que no puede ser transferido al otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
-         Extinción del contrato de trabajo
-          Se declararán nulas la decisiones extintivas que afecten a víctimas de violencia de género.
-          Serán nulos, salvo prueba en contrario,  los despidos que se realicen en los doce meses siguientes (antes 9)  a la incorporación al trabajo, de progenitores que hayan disfrutado del correspondiente permiso por nacimiento.
-         Los representantes de los trabajadores, en el ámbito de su derecho a información y vigilancia, podrán acceder al registro de salarios de la empresa.
-         Cálculo de indemnizaciones en supuestos de reducción de jornada o de ejercicio de derechos a tiempo parcial
-          Para el cálculo de indemnizaciones se tendrá en cuenta el salario que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción o parcialidad de su jornada durante el disfrute de los permisos. Este blindaje se extenderá  en 12 meses desde la reincorporación de los progenitores.

Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
-          Permiso por lactancia de un hijo o una hija menor de 12 meses:
-          Es un derecho individual de los funcionarios que no puede transferirse.
-          Es posible su acumulación en jornadas completas a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción y/o acogimiento o una vez que desde el nacimiento, haya transcurrido un tiempo igual a la duración del citado permiso.
-          Se equipararán los permisos por nacimiento de la madre biológica (16 semanas) con el otro progenitor y de forma progresiva (8 semanas en 2019, 12 en 2020 y 16 en 2021).
-          El personal funcionario víctima de violencia de género mantendrá sus retribuciones íntegras si redujera su jornada en un tercio o menos (hasta ahora la reducción de jornada iba ligada a la reducción de salario).
Ley General de Seguridad Social (LGSS)
-          Disposición transitoria 31ª de la LGSS:
-          Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran beneficiarias de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019, podrán solicitar la suscripción del convenio especial con efectos desde esa fecha, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.

miércoles, 31 de enero de 2018

Publicada la Orden de Cotización para 2018






La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, mantiene las normas previstas en la LPGE para 2017 a la espera de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio. No obstante, se han llevado a cabo las adaptaciones exigidas por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con posterioridad a la LPGE 2017 (RDL 14/2017Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras), destacándose lo siguiente:
  • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
  • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
  • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
  • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en las disposiciones transitorias decimosexta y decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
  • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especialcolaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
  • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuascolaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Fuente: CEF.- Laboral-Social

martes, 16 de diciembre de 2014

La nueva regulación en los partes de baja y de confirmación




Con la nueva regulación (RD 625/2014, de 18 de julio) el seguimiento médico de las bajas por IT dependerá de la duración estimada del proceso de enfermedad por parte del facultativo médico. Se establecen 4 grupos de control:

    1. Parte de baja inferior a 5 días:
      • El médico emite parte de baja y alta en el mismo acto, señalando el parte de alta en los próximos 3 días.
      • Fecha de alta provisional: en la fecha de alta (próximos tres días desde la baja) el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico, y el facultativo podrá emitir un parte de confirmación de baja.
    2. Partes de baja entre 5 y 30 días:
      • El médico emitirá un parte de baja señalando la fecha de revisión, siempre dentro de los 7 días posteriores.
      • A los 7 días, el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse más de 14 días. 
    3. Partes de baja entre 31 y 60 días:
      • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 7 días posteriores.
      • La primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 28 días.
    4. Partes de baja de 61 ó más días:
      • El médico emitirá el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 14 días posteriores.
      • Las primera revisión será a los 7 días y el médico emitirá el alta o la confirmación de la baja.
      • Revisiones: entre sí, nunca podrán prolongarse  más de 35 días.


sábado, 13 de septiembre de 2014

Voy a ser mamá, ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?


Dependiendo del cumplimiento de unos requisitos, podrás acceder a la prestación por maternidad contributiva o al subsidio por maternidad (no contributiva). En esta entrada analizaremos ambas prestaciones para los trabajadores por cuenta ajena.




  •        La prestación por maternidad (contributiva)

 ¿A quién va dirigida?

La prestación por maternidad, adopción y/o acogimiento (16 semanas de descanso, como norma general) va dirigida a trabajadores por cuenta ajena y puede ser solicitada por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Aquí es importante señalar dos circunstancias:
  • Que los dos reúnan los requisitos para acceder a la prestación: la madre deberá disfrutar obligatoriamente las 6 primeras semanas posteriores al parto y el resto (es decir, 10 semanas), podrán ser disfrutadas indistintamente, a opción de la madre, por ella o por el padre.
  • Que la madre no reúna los requisitos, pero el padre sí: la podrá solicitar el padre y además será compatible con el ejercicio del  derecho a la paternidad.

¿Qué requisitos necesito?

Estar afiliado a la Seguridad Social y acreditar distintos períodos de cotización, que varían en función de la edad:

  • Si eres menor de  21 años de edad no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si tienes entre  21 años de edad y eres menor de 26, el período mínimo exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o tener 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral.
  • Si tienes cumplidos los 26 años de edad el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del parto o 360 días a lo largo de tu vida laboral. 
O encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  • Desempleada y cobrando la prestación por desempleo.
  • Dentro del mes siguiente a la finalización de un cargo público o sindical.
  • Trabajo fuera de España debido a un traslado por parte de mi empresa.
  • He finalizado mi contrato y tengo días de vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.
  • Ejerciendo el derecho a huelga o en situación de cierre patronal.
  • Artista profesional o profesional taurina con días de cotización.
  • Diputada o Senadora (en virtud de convenio especial con la Seguridad Social).
  • Víctima de violencia de género con períodos de cotización efectiva.
  • Trabajadora fija-discontinua que no cobra prestación por desempleo contributivo en  los períodos de inactividad.

¿Cuánto me pagan?

La cuantía de tu prestación será el 100% de tu base reguladora, que se obtiene de la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso.

Por ejemplo: para a una base reguladora de 40€/día (1.200/30), tendrás derecho a cobrar la siguiente prestación bruta (es decir, antes de impuestos y deducciones):
40€ *7*16 = 4.480€ de prestación.

Si tienes un contrato para la formación y el aprendizaje, la base reguladora será equivalente  al 75 %  de la base mínima de cotización vigente en el momento de dar a luz (753€/mes para 2.014).

753€/30= 25,1*0,75=18,83€ de base reguladora diaria.
18,83€*7*16= 2.108,4€ de prestación bruta.

Echa un vistazo a la explicación de esta nómina para saber dónde puedes encontrar tu base de cotización:


¿Y si cuando estoy de baja por maternidad se acaba mi contrato?

Cuando finalicen las 16 semanas de la prestación, pasarás a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúnes los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. La prestación por maternidad, no descontará prestación por desempleo.

¿Y si cuando estoy cobrando el desempleo doy a luz?

Se suspende la prestación por desempleo y se empieza a cobrar la prestación por maternidad. Cuando finalice la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir.
  
  •        El subsidio por maternidad (no contributivo)

¿A quién va dirigida?

Si eres trabajadora y reúnes los requisitos anteriores, excepto el del período de cotización, éste es tu subsidio.

¿Cuál es la duración de este subsidio?

Como norma general, la duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el día del parto.

¿Cuánto me pagan?

La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del IPREM (17,75 euros/día en 2.014) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta última.

Teniendo en cuenta al IPREM, la ayuda sería de: 17,75€*42 días= 745,5€ brutos.

Accede a los formularios de solicitud pinchando aquí: http://goo.gl/PoG180

Si tienes cualquier duda o aclaración, dirígete a la oficina de Seguridad Social que tengas más cercana: http://goo.gl/q3PeMv