sábado, 13 de septiembre de 2014

Voy a ser mamá, ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?


Dependiendo del cumplimiento de unos requisitos, podrás acceder a la prestación por maternidad contributiva o al subsidio por maternidad (no contributiva). En esta entrada analizaremos ambas prestaciones para los trabajadores por cuenta ajena.




  •        La prestación por maternidad (contributiva)

 ¿A quién va dirigida?

La prestación por maternidad, adopción y/o acogimiento (16 semanas de descanso, como norma general) va dirigida a trabajadores por cuenta ajena y puede ser solicitada por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Aquí es importante señalar dos circunstancias:
  • Que los dos reúnan los requisitos para acceder a la prestación: la madre deberá disfrutar obligatoriamente las 6 primeras semanas posteriores al parto y el resto (es decir, 10 semanas), podrán ser disfrutadas indistintamente, a opción de la madre, por ella o por el padre.
  • Que la madre no reúna los requisitos, pero el padre sí: la podrá solicitar el padre y además será compatible con el ejercicio del  derecho a la paternidad.

¿Qué requisitos necesito?

Estar afiliado a la Seguridad Social y acreditar distintos períodos de cotización, que varían en función de la edad:

  • Si eres menor de  21 años de edad no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si tienes entre  21 años de edad y eres menor de 26, el período mínimo exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o tener 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral.
  • Si tienes cumplidos los 26 años de edad el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del parto o 360 días a lo largo de tu vida laboral. 
O encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  • Desempleada y cobrando la prestación por desempleo.
  • Dentro del mes siguiente a la finalización de un cargo público o sindical.
  • Trabajo fuera de España debido a un traslado por parte de mi empresa.
  • He finalizado mi contrato y tengo días de vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.
  • Ejerciendo el derecho a huelga o en situación de cierre patronal.
  • Artista profesional o profesional taurina con días de cotización.
  • Diputada o Senadora (en virtud de convenio especial con la Seguridad Social).
  • Víctima de violencia de género con períodos de cotización efectiva.
  • Trabajadora fija-discontinua que no cobra prestación por desempleo contributivo en  los períodos de inactividad.

¿Cuánto me pagan?

La cuantía de tu prestación será el 100% de tu base reguladora, que se obtiene de la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso.

Por ejemplo: para a una base reguladora de 40€/día (1.200/30), tendrás derecho a cobrar la siguiente prestación bruta (es decir, antes de impuestos y deducciones):
40€ *7*16 = 4.480€ de prestación.

Si tienes un contrato para la formación y el aprendizaje, la base reguladora será equivalente  al 75 %  de la base mínima de cotización vigente en el momento de dar a luz (753€/mes para 2.014).

753€/30= 25,1*0,75=18,83€ de base reguladora diaria.
18,83€*7*16= 2.108,4€ de prestación bruta.

Echa un vistazo a la explicación de esta nómina para saber dónde puedes encontrar tu base de cotización:


¿Y si cuando estoy de baja por maternidad se acaba mi contrato?

Cuando finalicen las 16 semanas de la prestación, pasarás a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúnes los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. La prestación por maternidad, no descontará prestación por desempleo.

¿Y si cuando estoy cobrando el desempleo doy a luz?

Se suspende la prestación por desempleo y se empieza a cobrar la prestación por maternidad. Cuando finalice la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir.
  
  •        El subsidio por maternidad (no contributivo)

¿A quién va dirigida?

Si eres trabajadora y reúnes los requisitos anteriores, excepto el del período de cotización, éste es tu subsidio.

¿Cuál es la duración de este subsidio?

Como norma general, la duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el día del parto.

¿Cuánto me pagan?

La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del IPREM (17,75 euros/día en 2.014) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta última.

Teniendo en cuenta al IPREM, la ayuda sería de: 17,75€*42 días= 745,5€ brutos.

Accede a los formularios de solicitud pinchando aquí: http://goo.gl/PoG180

Si tienes cualquier duda o aclaración, dirígete a la oficina de Seguridad Social que tengas más cercana: http://goo.gl/q3PeMv